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Locución latina que traducida al español significa "Acción de Reembolso", conocida por algunas legislaciones como "Acción de Restitución" pero no se trata de restituir una propiedad o un inmueble, hace referencia al enriquecimiento ilícito, o más bien sin causa, de caracter líquido. Es decir que lo que se paga sin deberlo o que la ley lo manda, debe el deudor reebolsarlo al aquel que lo pago, ya sea en virtud de un error, una subrogación, o algunas veces de obligaciones solidarias e indivisibles, o bien, en virtud de una fianza. La mayoría de las legislaciones civiles, especialmente el Código de Napoleón, y el Código Civil de Chile (y que éste es la base o modelo para muchos países de latinoamérica) lo regulan en su articulado, claro ejemplo es el Art. 1366 C. de El Salvador que establece: "Lo que se paga antes de cumplirse el plazo, no está sujeto a restitución. Esta regla no se aplica a los plazos que tienen valor de condiciones." A prima facie se habla de restitución y no de reembolso, se desconoce cual fue el motivo por el que el señor Napoleón y Andrés Bello decidieron mantener esa redacción que fue copiada idénticamente en otros Códigos. Otro ejemplo en el que hay lugar a esta acción en el caso de "El Pago de lo No Debido". |
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